jueves, 27 de junio de 2013

La prensa de México DF

Visitando varios directorios de prensa he encontrado varios de los periódicos más importantes de México D.F:

Para llegar a ellos he elegido los siguientes directorios:
Prensa EscritaKiosco.netMediático.comKindon Media LinkPressnetOnline Newspapers.com


Si viajo a California y a Berlín puedo leer ...

La ciudad estadounidense que he elegido para conocer sus periódicos es Los Ángeles, en el estado de California:

En inglés podemos encontrar:
Los Ángeles Times
Daily News Los Ángeles

Y en Español,
Los Ángeles Hoy
La Opinión





Y de Europa, la prensa de la preciosa Berlín


La Gazette de Berlín (en francés y alemán)
Die Welt (alemán)
Frantfurter Allgemeine (alemán e inglés)
Russkaja Germanija  (ruso y alemán)
The local germany´s news in english (inglés)
Berliner Zeitung 
Bild




Fuentes:
Prensa Escrita
Kindon Media Link

miércoles, 26 de junio de 2013

El juguete en España

Juguetes de Berjuan
El sector del juguete en España se enfrenta desde hace años al reto de abordar, de forma integral, un mercado internacional cada vez más globalizado. Y para competir en él, las empresas jugueteras españolas se orientan cada vez más hacia un producto de alta calidad, diseño innovador, valores pedagógicos y cumplen con los más altos estándares de seguridad.

Actualmente el censo de fabricantes está constituido por 170 empresas que ocupan directamente a más de 5.000 personas, y a otras 5.000 de forma indirecta. En la Comunidad Valenciana se concentra la mayor parte de la fabricación de juguetes en España, principalmente en el llamado «Valle del Juguete», formado por las poblaciones de Biar, Castalla, Ibi, Onil y Tibi, en la provincia de Alicante.

Evolución del sector
El proceso de industrialización del juguete en España se inicia a finales del siglo XIX y principios del XX, siendo la provincia de Alicante, por su tradición artesanal, y Cataluña, por su temprana industrialización, las zonas que protagonizan el desarrollo del sector.

Hasta mediados de los años 90, España era uno de los países más destacados en la producción y exportación de juguetes de la Unión Europea. En 1988 España contaba con un total de 337 empresas productoras de juguetes. Una de las características del sector era la de que una parte relevante suministraba este tipo de productos a numerosos países de la UE y a EEUU. La preparación de las empresas junto con el coste comparativo de la mano de obra, hacían de España un centro de producción con una gran competitividad respecto a los países de su entorno de la Unión.

La entrada de España en la Unión Europea supuso un cambio notable en diversos aspectos de la vida económica española. Por una parte se observa un crecimiento de la renta y del nivel de vida de los españoles, se inicia la apertura del mercado español y se incrementa el coste de la mano de obra española que hace disminuir la competitividad en la producción de algunos sectores entre los que se encuentra el juguete.

El sector se resiente por lo que se produce un descenso en el número de empresas, de 337 empresas que contaba el sistema productivo español en 1988, pasamos a un total de 180 en 1995. Prácticamente en 8 años el colectivo empresarial casi se reduce a la mitad. Otro de los aspectos que parecen justificar el descenso notable del colectivo empresarial se centra en el tamaño del mismo. Todavía en el año 2004 sólo el 0,9% de las empresas eran de tamaño grande, mientras que un 87% de las mismas tenían el carácter de empresas pequeñas o muy pequeñas. En 2011 el porcentaje de grandes empresas del juguete se eleva al 3,5%, casi el 44% del sector son pymes y son las microempresas las más numerosas con un 52%.

Asivil, muñecas de colección
Exportaciones e importaciones
En el año 2012, la industria española experimentó un  descenso en cuanto a exportación desde España. En 2012 los datos se sitúan en torno a los 378 millones de euros, un  descenso del 21,86% frente al año anterior.  En cuanto a las importaciones, se comprueba que siguen descendiendo, tendencia iniciada ya en 2010. En 2012 se sitúan alrededor de los 750 millones de euros, lo que supone un descenso del 7.22% respecto a 2011.

El consumo nacional alcanzó un volumen total de mercado de 954,25  millones de euros en 2012, lo que ha supuesto un  descenso en comparación con 2011 de un 10,50%. El consumo por niño y año en juguetes se ha situado en 134,97 euros. Por tipo de productos, las categorías más vendidas fueron muñecas con un 21,6% de cuota de mercado, primera infancia con un 19.8% y juegos de mesa/sociedad/puzzles situándose en el 11,3%.

Normativa y Legislación
El juguete es uno de los productos de consumo, junto con los alimentos y productos farmacéuticos, sometidos a mayor presión normativa.

La normativa armonizada (normas UNE), sus correspondientes normas internacionales y los organismos acreeditados se pueden consultar en la página web de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, así como las directivas y reglamentos que regulan esta industria.


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La fuente de información escogida para realizar este artículo ha sido la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes. Un completo portal que reúne toda la documentación de interés para las empresas del sector o para cualquier persona interesada en esta industria: estadísticas, legislación, promoción exterior, marketing, información sobre los asociados e incluso una campaña llamada “Dale tiempo al juego” cuyo fin es el de sensibilizar a la opinión pública sobre el valor del juego y el juguete, con juegos intereactivos, información referente a los beneficios del juego, etc.

Otra  página interesante es la del Instituto Tecnológico del Juguete, asociación sin ánimo de lucro; formado a iniciativa del Instituto de la Pequeña y Mediana empresa de Valencia, la AEFJ y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el año 1985, con el objetivo de estudiar el desarrollo de las innovaciones tecnológicas, el aumento de la competitividad y la mejora de la calidad de los productos. Editan una guía de juegos y juguetes que sirve a las empresas para promocionar y difundir la calidad y diseño de los juguetes comercializados en España y ofrece a los consumidores información detallada y útil sobre juegos y juguetes de calidad adecuados a las necesidades lúdicas y pedagógicas de los niños y niñas. Llevan a cabo numerosos proyectos como son estudios de producto, pedagógicos, de mercado, tecnologías aplicadas a juegos y juguetes y el observatorio de Mercado del juguete, entre otros muchos.

Más info:
La industria juguetera en España, 2013
El mercado mundial de juguetes
El International Council of Toy Industries (ICTI) publica cada año su informe “Toy Markets in the World” en el que recoge las principales cifras de esta industria en el mundo. 
Un estudio de la AEFJ revela que un tercio de los niños mayores de 9 años juega menos de una hora al día
Feria del juguete y producto infantil

lunes, 24 de junio de 2013

Preguntas y respuestas sobre el Jurado Popular

El jurado popular, denominado Tribunal del Jurado es una institución democrática que permite a los ciudadanos ejercer la acción popular en la Administración de Justicia. En España, es una institución incluida en el ordenamiento español desde la aprobación de la ley del jurado en 1995, que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia, tal y como viene determinado en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978. Este órgano judicial debe de actuar conforme a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.

Algo de historia
La instauración del Tribunal del Jurado obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

El Tribunal del Jurado ya se contempló en otros textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido.

Cómo se nombra un jurado popular
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia, cada dos años -en el mes de septiembre de los años pares-, para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.

Para la realización del sorteo, se utiliza un ordenador y un programa informático especifico y en él constan todos los ciudadanos mayores de edad y censados en esa provincia, pero no figuran con sus nombres y apellidos, sino con un número identificativo.

El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.

Quién puede ser miembro de un jurado popular
Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.

La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general; los que tengan residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.

Derechos y deberes del Jurado Popular
Se trata de un derecho-deber tal y como establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1995, de 2 de noviembre, posteriormente reformada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre y por la Ley Orgánica 10/1995: "La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta ley". Por ello, Ley del Jurado en su artículo 7.3 declara que: "El desempeño de la función de Jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal"; y en los apartados 1 y 2 adopta una serie de medidas dirigidas a mitigar, en la medida de lo posible, la onerosidad del cumplimiento de este deber, mediante la correspondiente retribución de la función y la indemnización por los gastos ocasionados. La imposibilidad de cumplir con sus deberes como Jurado popular exige que la causa de exclusión se acredite y sea notoria y lo suficientemente relevante para eximirle del cumplimiento de este deber.

Cuántos ciudadanos componen un Jurado
El tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.

De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.

Cuánto cuesta un juicio con Jurado
Todas las personas que forman parte de un jurado popular (titulares y suplentes) tienen derecho a percibir una remuneración:
70 euros por día que dure el juicio mas manutención, alojamiento en un hotel y kilometraje desde la residencia del miembro del jurado hasta la sala donde se desarrolla el juicio (0,20 céntimos aprox. por km)

La duración de un juicio con jurado popular va desde los 5 días (el más corto) hasta los 25 días (el más largo).

Tipo de delitos que son competencia del Jurado Popular
Según establece la propia ley y sus modificaciones, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.

En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

Juicios con Jurado que se celebran al año en España
En el año 2010, el último del que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de datos, se elevaron a la vista del Jurado un total de 339 procedimientos, de los que 37 eran por casos de violencia contra la mujer. En 2009 fueron 281, 38 de ellos por violencia de género.

La cifra es inferior a la media de años anteriores. Así, según el estudio que realizó el CGPJ con motivo de los diez años de implantación de la Ley del Jurado, en el periodo 1996-2005, entraron en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia un total de 6.221 procedimientos de la Ley del Jurado, lo que arroja una media de unos 622 anuales -el pico máximo fue de 785 en 1998 y el mínimo de 502 en 2005-. En ese informe, el CGPJ achacaba el descenso a "una restrictiva interpretación de las normas de conexión y de la competencia, que puede debilitar la inmediata incoacción como procedimiento del Jurado de determinados hechos".


Noticias sobre jurado popular


jueves, 20 de junio de 2013

Agencia de Protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad de control encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España, cuyo objetivo no es otro que garantizar y proteger, los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

La AEPD es un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración Pública el ejercicio de sus funciones.
En España, además, existen 3 agencias de protección de datos de carácter autonómico: en la Comunidad de Madrid, Cataluña y en el País Vasco. Su ámbito de actuación está limitado a los ficheros de titularidad pública declarados por las Administraciones autonómicas y locales.

Infracciones y Sanciones
El artículo 44 describe los tipos de infracciones
Se calificarán como leves, graves o muy graves.

Las infracciones leves son:
a) No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.
d) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Son infracciones graves:
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley y sus disposiciones de desarrollo.
c) Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
f) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
g) El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
i) No atender los requerimientos o apercibimientos de la AEPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
k) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.

Son infracciones muy graves:
a) La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
c) No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la AEPD para ello.
d) La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

El artículo 45 regula el tipo de sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) El carácter continuado de la infracción.
b) El volumen de los tratamientos efectuados.
c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
d) El volumen de negocio o actividad del infractor.
e) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
f) El grado de intencionalidad.
g) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
h) La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
i) La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
j) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
d) Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
e) Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.

6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

7. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.

8. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.

Noticias sobre sanciones impuestas

Sanción a CC.OO. por dejar datos de 20.000 afiliados accesibles desde Emule (La Vanguardia, abril 2007)
Sancionan a Adif por grabar a viajeros y trabajadores del AVE (Málaga Hoy, abril 2008)
Protección de Datos multa a UGT Enseñanza por publicar las retribuciones de los empleados (Intereconomia, 2010)
Un fichero con datos de 36 millones de españoles reúne 5 millones en multas (elpais.es, diciembre 2011)
Las multas no frenan la inclusión ilegal de clientes en listas de morosos (www.elpais.es, diciembre, 2011)

Sancionan a un particular por no retirar cámaras de videovigilancia ficticias (www.samuelparra.com - blog especializado en protección de datos, abril 2013)
Curiosa noticia por lo incongruente del caso
La empresa más sancionada por vulnerar la LOPD gana un contrato público de la Agencia de Protección de Datos





lunes, 17 de junio de 2013

Práctica 1 Documentación audiovisual: el IVAC

Fachada de la Filmoteca de Valencia
El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, más conocido como IVAC es un organismo dependiente de la Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, que fue creado por la ley 5/1998, de 18 de junio.

En su estructura integra a la Filmoteca de la Generalitat Valenciana, que nació en 1985. El Instituto lleva el nombre del cineasta valenciano Ricardo Muñoz Suay, fundador y primer director de la Filmoteca de la Generalitat Valenciana.


Actualmente, el IVAC está dirigido por Nuria Cidoncha Castellote, y concentra todas las materias relativas al audiovisual y el cine en la Comunidad Valenciana, absorbiendo las funciones propias de la Filmoteca, como son la conservación, restauración, catalogación y divulgación del patrimonio y la cultura cinematográfica.

Las acciones de fomento de la creación, la producción y la formación cinematográfica y audiovisual, puesto que ha asumido la convocatoria y concesión de las ayudas al sector audiovisual valenciano. La celebración anual del Festival Internacional de Cine de Valencia - Cinema Jove, festival con una larga trayectoria, plenamente consolidado dentro del abanico de festivales internacionales de cine de España.

La Filmoteca

La Filmoteca de Valencia, es la tercera en España en cuanto a volumen. Cada año se programan en torno a 600 títulos de media. Su archivo dispone de 15.747 materiales que corresponden a 9.879 películas diferentes. Más de una tercera parte de estos materiales son largometrajes de ficción de corte comercial. A esto hay que unir producciones inéditas, copias familiares, negativos, cortometrajes y trailers. El archivo disponible en la Videoteca alcanza los 13.000 títulos.

Al catálogo en línea de los fondos del IVAC se accede a través de la siguiente dirección:
http://arxiu.ivac-lafilmoteca.es/IVAC/

A lo largo del año realiza proyecciones regulares en Valencia, Castellón y Alicante, organiza la Filmoteca d’Estiu, cursos y seminarios, edita regularmente la revista Archivos de la Filmoteca y otras publicaciones, y ofrece servicio de consulta y préstamo en su biblioteca y videoteca.

Fomento y promoción del audiovisual
Entre las funciones básicas del Instituto, ocupan un lugar destacado el fomento y la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual como elemento básico de nuestra cultura y nuestra economía.

Claudia a través del cristal, corto de Raúl Lorite
Con el objetivo de crear y consolidar la infraestructura necesaria para la actividad cinematográfica, el Instituto desarrolla diversas líneas de ayudas e incentivos, organizado puntos de encuentro entre profesionales y ha puesto en marcha diversos programas de promoción, implementación y mejora del audiovisual. Este sistema ha conseguido que la Comunitat Valenciana sea una de las regiones europeas más atractivas como plató cinematográfico.

El IVAC ha creado un directorio profesional audiovisual donde los profesionales del sector audiovisual valenciano pueden darse de alta y así generar una base de datos pública con herramientas de búsqueda y filtrado de datos para aquellas empresas que busquen profesionales para la realización de sus obras audiovisuales.

Lleva a cabo el CulturArts, un programa con el que se pretende promocionar y dar a conocer la producción anual del cortometraje valenciano en festivales nacionales e internacionales, así como en la industria audiovisual.

Una iniciativa novedosa fue la programada en 2012 junto a Renfe y la Comunidad de Madrid: AVE, trayecto en corto. Consistía en la proyección de cortometrajes en el AVE Valencia–Madrid y Madrid-Valencia los fines de semana.



Festival Internacional de cine de Valencia - Cinema Jove


Es uno de los principales festivales internacionales de cine de España. Mantiene su vocación de foro de encuentro para jóvenes cineastas de cualquier punto del planeta. Valencia se convierte cada mes de junio en su lugar de reunión, poniendo el foco sobre sus películas más inquietas y creativas.

Dos secciones a competición, integradas por largometrajes que se presentan por vez primera en España y por los cortometrajes más sólidos del panorama internacional, constituyen el centro de una programación que propone otras secciones con homenajes a cineastas veteranos, jóvenes directores 'de culto', exposiciones, etc. Cinema Jove se ofrece, así, como punto de encuentro donde público y cineastas mantienen un contacto directo, una cercanía que resulta un privilegio para todos.

Este año se celebra la vigésimo octava edición del festival, del 21 al 28 de junio.

En su web www.cinemajove.com encontramos toda la información sobre el festival, un buscador de las películas presentadas, y además una videoteca con reportajes, spots, etc. de pasadas ediciones del Festival, a la que ellos llaman cinemajove.tv

Trabajos en curso del IVAC
Rodaje de La Vaquilla, 1985 (Luis G. Berlanga y Victoria Abril)

Restauración de la filmografía completa de Luis García Berlanga. El Berlanga film museum es un museo virtual on line sobre la obra y la vida de Luis García Berlanga creado por inicitaiva del IVAC. Aspira a convertirse en una base de datos internacional de referencia obligada sobre el director valenciano para que pueda ser consultada por investigadores e historiadores cinematográficos, pero también por los aficionados al cine.

– Digitalización de las revista "Primer Plano" y "Archivos" y del legado archivo gráfico Maximiliano Thous
– Restauración de revistas el cine: "Revista Popular Ilustrada", y "El Cine: Portavoz Cinematográfico Nacional"
– Anualmente se editan diversos libros de temática especializada

Últimas producciones del IVAC premiadas

En 2013 el documental "Las viudas de ifni", de Pacheco Iborra & Pedro Palacios quedó finalista en la categoría de mejor cortometraje documental.



Y el corto de animación "El vendedor de humo", de Jaime Maestro y realizado por los alumnos de la escuela de animación Primer Frame ganó el Goya al mejor cortometraje de animación.


Para finalizar este trabajo os dejo el tráiler de este último corto.
"Ganarse la vida haciendo feliz a la gente debería ser una tarea fácil, sin embargo, hay veces que las cosas no son lo que parecen y entonces todo se complica..."

miércoles, 5 de junio de 2013

Sobre Joe O´Donnell

Para realizar un obituario sobre Joe O´Donell incluyo varios enlaces con información sobre este gran fotógrafo estadounidense.




Joe O'Donnell, fotógrafo

La necrológica realizada por el diario El País, extraída de The New York Times. Una crónica extensa ilustrada con una foto en la que O´Donnell posa con su antigua cámara ante una de sus imágenes de Hirosima de 1945.

Muere Joe O´Donnell, fotógrafo de Hirosima y Nagasaki bombardeadas
El obituario realizado en ABC en el que se puede contemplar la foto más conmovedora de Joe O´Donnell, la de un niño en Nagasaki que transporta sobre su espalda el cadáver de su hermano pequeño.

Un vídeo con algunas instantáneas y citas del fotógrafo que plasmó las consecuencias del bombardeo sobre Hirosima y Nagasaki



Joe O´Donnell, fotógrafo de 'America Number One'
Otra necrológica realizada en el Blog Periodista Digital, en el que habla un poquito más sobre su faceta de fotógrafo de la Casa Blanca en los mandatos de Truman, Kennedy y Johnson. La foto elegida por este blog es la de un O´Donnell en los últimos años de su vida, sentado en un sillón y con una boina.

Y en los siguentes blogs he encontrado una breve historia sobre su vida como fotógrafo de la Marina estadounidense
Muere Fotógrafo Que Captó El Horror Tras Las Bombas Atómicas En Hiroshima Y Nagasaki, Joe O'Donnell
Joseph Roger O´Donnell, el fotógrafo atómico


En el siguiente vídeo encontramos una entrevista a Joe O'Donnell en la que habla de su experiencia en la Segunda Guerra Mundial y comenta algunas de sus fotos.



La borrosa historia de una foto del horror de Nagasaki
Y para finalizar un artículo que cuestiona el trabajo de O´Donnell