lunes, 24 de junio de 2013

Preguntas y respuestas sobre el Jurado Popular

El jurado popular, denominado Tribunal del Jurado es una institución democrática que permite a los ciudadanos ejercer la acción popular en la Administración de Justicia. En España, es una institución incluida en el ordenamiento español desde la aprobación de la ley del jurado en 1995, que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia, tal y como viene determinado en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978. Este órgano judicial debe de actuar conforme a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.

Algo de historia
La instauración del Tribunal del Jurado obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

El Tribunal del Jurado ya se contempló en otros textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido.

Cómo se nombra un jurado popular
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia, cada dos años -en el mes de septiembre de los años pares-, para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.

Para la realización del sorteo, se utiliza un ordenador y un programa informático especifico y en él constan todos los ciudadanos mayores de edad y censados en esa provincia, pero no figuran con sus nombres y apellidos, sino con un número identificativo.

El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.

Quién puede ser miembro de un jurado popular
Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.

La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general; los que tengan residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.

Derechos y deberes del Jurado Popular
Se trata de un derecho-deber tal y como establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1995, de 2 de noviembre, posteriormente reformada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre y por la Ley Orgánica 10/1995: "La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta ley". Por ello, Ley del Jurado en su artículo 7.3 declara que: "El desempeño de la función de Jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal"; y en los apartados 1 y 2 adopta una serie de medidas dirigidas a mitigar, en la medida de lo posible, la onerosidad del cumplimiento de este deber, mediante la correspondiente retribución de la función y la indemnización por los gastos ocasionados. La imposibilidad de cumplir con sus deberes como Jurado popular exige que la causa de exclusión se acredite y sea notoria y lo suficientemente relevante para eximirle del cumplimiento de este deber.

Cuántos ciudadanos componen un Jurado
El tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.

De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.

Cuánto cuesta un juicio con Jurado
Todas las personas que forman parte de un jurado popular (titulares y suplentes) tienen derecho a percibir una remuneración:
70 euros por día que dure el juicio mas manutención, alojamiento en un hotel y kilometraje desde la residencia del miembro del jurado hasta la sala donde se desarrolla el juicio (0,20 céntimos aprox. por km)

La duración de un juicio con jurado popular va desde los 5 días (el más corto) hasta los 25 días (el más largo).

Tipo de delitos que son competencia del Jurado Popular
Según establece la propia ley y sus modificaciones, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.

En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

Juicios con Jurado que se celebran al año en España
En el año 2010, el último del que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de datos, se elevaron a la vista del Jurado un total de 339 procedimientos, de los que 37 eran por casos de violencia contra la mujer. En 2009 fueron 281, 38 de ellos por violencia de género.

La cifra es inferior a la media de años anteriores. Así, según el estudio que realizó el CGPJ con motivo de los diez años de implantación de la Ley del Jurado, en el periodo 1996-2005, entraron en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia un total de 6.221 procedimientos de la Ley del Jurado, lo que arroja una media de unos 622 anuales -el pico máximo fue de 785 en 1998 y el mínimo de 502 en 2005-. En ese informe, el CGPJ achacaba el descenso a "una restrictiva interpretación de las normas de conexión y de la competencia, que puede debilitar la inmediata incoacción como procedimiento del Jurado de determinados hechos".


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